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30 de abril de 2013

¿QUE HA PASADO CON EL OASIS CATALÁN?


Últimamente se están publicando en los medios de comunicación un gran número de casos de presunta corrupción realizados por diferentes responsables políticos en Cataluña.

Cuando hablaba antes de que salieran a la luz casos de corrupción que están pasando en Cataluña,  con personas que residen fuera de Cataluña y que tienen un trato directo o indirecto con las diferentes Administraciones Públicas, me preguntaban ¿qué pasa en Cataluña, no hay corrupción?.

Esta pregunta me la formulaban sobre todo cuando los medios de comunicación publicaban casos de este tipo que sucedían en el resto de España.

Pero eso parece que no era real, pues en los últimos meses se están publicando un gran número de estos casos sucedidos en Cataluña y al parecer esto venía sucediendo hace ya mucho tiempo.

He consultado las hemerotecas de estos últimos meses para saber que casos existen en la actualidad y puedo decir que la lista es larga, y seguro que alguno me dejo. Estos son: caso Innova, caso Manga, caso Método 3, caso ITV, caso Mercurio, caso Palau, operación Clotilde, caso Pallerols, caso Pretoria.

Prueba de la alarma social que esto ha generado son las reuniones que el propio Presidente de la Generalitat  ha mantenido con distintos expertos a fin de adoptar una serie de propuestas para combatir la corrupción. El resultado de ello ha sido la presentación que él mismo realizó de 51 propuesta para restablecer la confianza entre la ciudadanía e instituciones y levantar el país.

Todas son interesantes, pero para su aplicación se requiere una serie de cambios normativos, por ello su aplicación no será inmediata y tampoco se sabe si todas ellas llegaran a ser realizadas.

Una de las conclusiones que creo interesante destacar, por ser una distinción importante, es la diferencia entre ser imputado en una causa judicial y ser condenado.




Una imputación no significa una sentencia judicial condenatoria firme y muchas veces parece que sea así. Un imputado al final del proceso judicial puede quedar absuelto o lo que es lo  mismo, ser “inocente”.
Diferente es ser condenado judicialmente, pues significa que los hechos denunciados han sido probados y se ha dictado una sentencia judicial condenatoria.

Otra cuestión de interés es que las Administraciones Públicas, los partidos políticos y los propios políticos deben ejercer una mayor transparencia, y para ello se plantea la elaboración de una Ley de Transparencia. Personalmente creo que es una buena medida, pero esa transparencia debería ya practicarse y no esperar a que una Ley obligue a ello.

Podría citar algunas más, pero creo que citando los enunciados de los seis grandes apartados de esa propuesta da una idea de la misma:
  1. Transparencia, acceso a la información y  buen gobierno.
  2. La contratación pública (administraciones y empresas) y la reforma de la Administración.
  3. Administración de justicia: procedimientos y delimitaciones de la figura del imputado.
  4. Medidas de transparencia en la gestión de los partidos políticos.
  5. Potenciar los organismos de control.
  6. La regeneración democrática.
El tiempo nos dirá si estas propuestas pasaran a ser una realidad. Creo que debería ser así, pero hasta que ello no sea así no podemos dar todo por hecho.

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